En 1924 en la edición de la revista Radio News se apreciaba una ilustración que mostraba una máquina con televisión y micrófono que permitía comunicarse al médico con su paciente, ilustración visionaria en vista del actual desarrollo de las telecomunicaciones y estas al servicio de la medicina. En la Universidad de Nebraska, en los años 60, se utilizó por primera vez la telemedicina para transmitir vídeos, imágenes y datos médicos. La primera especialidad médica que la utilizó fue la radiología y un hecho fundamental en su desarrollo fue en la NASA por la necesidad del control médico continuo de los astronautas. Desde los 90, con el desarrollo de internet, se da lugar a un desarrollo continuo de esta comunicación aplicada a la medicina, denominándose telemedicina utilizándose actualmente para el envío de imágenes, consultas médicas en tiempo real incluyendo la dispensación de recetas médicas, órdenes de exámenes y certificados, monitorización de pacientes a distancia y desarrollo de tecnologías de envío de la información y almacenamiento de esta.
Existen numerosas definiciones de Telemedicina. La Asociación Médica Mundial en su 58º Asamblea General el 2007 definió la telemedicina como “el ejercicio de la medicina a distancia, cuyas intervenciones, diagnósticos, decisiones terapéuticas y recomendaciones de tratamientos subsiguientes están basadas en datos de los pacientes, documentos y otra información transmitida a través de sistemas de telecomunicación. La telemedicina puede realizarse entre un médico y un paciente o entre dos o más médicos, incluidos otros profesionales de la salud”. Frente a la utilización de la telemedicina en sus diferentes aplicaciones surgieron inmediatamente consideraciones relacionados a respetar los principios éticos. Para cumplir con la autonomía del paciente es esencial la identificación autentificada del paciente y del médico, la existencia de un consentimiento informado previo a intervenciones diagnósticas y terapéuticas de manera tal que el paciente esté informado de hechos relacionados a la posibilidad de violación de la confidencialidad y muy importante del error médico. Es esencial que el médico ejerza su autonomía profesional para decidir si la consulta por telemedicina, para tipos de pacientes en particular, es la más apropiada en lugar de una atención médica presencial.
En Chile, el Ministerio de salud comienza a desarrollar la telemedicina desde el año 2004 implementando sucesivamente la Tele-electrocardiografía, el centro de asistencia remota nacional, la Telemedicina Cardiovascular integrada, la Teledermatología, la Teleasistencia a través de Dispositivos móviles y el 2017 creando la Red de referencia de Telemedicina en Ataque Cerebro Vascular.
El año 2018 se presenta el Programa Nacional de Telesalud con la propuesta de “avanzar en la disminución de las brechas en especialidades médicas, infraestructura y gestión, a fin de mejorar el acceso, la continuidad y resolutividad de la atención en las redes asistenciales de las personas más vulnerables“. Las líneas de acción establecidas fueron la Teleeducación, Telemedicina y Teleasistencia. En Chile no existe una legislación específica sobre telemedicina. El año 2018 la Corte de Apelaciones cuestionó la atención por Telemedicina como una herramienta de atención en Salud. Se trató de un caso en que se dio lugar a diagnósticas diferentes entre los médicos generales derivadores y el interconsultor especialista por telemedicina lo que se tradujo en un retardo en recibir la consulta médica de especialidad dentro de los plazos establecidos por la ley. La Corte ordenó que a una paciente atendida de esta forma se le entregue una “efectiva atención médica por un especialista”, agrega el fallo que “la telemedicina posee un carácter colaborativo entre los profesionales especialistas y aquellos de Atención Primaria de Salud” que “puede funcionar en los casos en que los diagnósticos coinciden y por dicha vía se logra obtener el tratamiento debido”. Los magistrados resolvieron que “resulta esencial que se otorgue a la recurrente una efectiva atención médica por un especialista, como dispone la ley. Concluye que “si bien el Sistema de salud ha validado el uso de la telemedicina como una forma alternativa de brindar la garantía de oportunidad que establece la ley del ramo, lo cierto es que, si aquella no se realiza en presencia de la paciente, o no se le informa sobre su uso, ni menos de su resultado, la garantía de oportunidad resulta ilusoria”. Queda de manifiesto la falta de una legislación y su correspondiente reglamentación para esta modalidad de atención de salud.
En estos momentos estamos en presencia de una pandemia por el Covid-19 incontrolada principalmente por las dificultades en el manejo del contagio a través de la prevención y con cuarentenas comunales extensas principalmente en la región metropolitana. En esto la Telemedicina debería ocupar un mayor rol, tanto en el sector público como privado, mediante la teleconsulta. Esta permitiría la comunicación entre el personal de salud calificado y las personas en aislamiento social para educar en las medidas básicas de autocuidado y prevención del contagio, identificar los casos sospechosos e indicar su derivación oportuna. En abril de este año el Centro Nacional en Sistemas de Información en Salud (CENS) elaboró el documento “Telemedicina durante la Pandemia de Covid-19 en Chile: Guía de buenas prácticas y recomendaciones”, documento en el cual se indican las recomendaciones operacionales, técnicas, Éticas y legales para la ejecución de los procesos de telemedicina en el contexto actual. Para terminar, el principal desafío de la telemedicina en nuestro país es alcanzar los objetivos explicitados en el Programa Nacional de Telemedicina (acceso, continuidad y resolutividad) contribuyendo así a optimizar los resultados de nuestro Sistema de Salud.